En el contexto social actual, a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, hay que reducir al máximo los trámites presenciales, sustituyéndolos por las actuaciones telemáticas y, cuando eso no sea posible, hay que tomar las medidas preventivas necesarias, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias, para garantizar la salud de las personas.
Las personas que han sido escolarizadas en Cataluña desde el curso 2015/16 y que disponen de un sistema de identificación digital, pueden utilizar la solicitud electrónica, que facilita la recuperación de los datos de la alumna o alumno que ya constan en el Registro de alumnado de Cataluña. En este caso, el trámite de presentación se acaba con el envío del formulario y no es necesario presentar ninguna copia al centro ni tampoco ninguna documentación.
Solo en el caso de que el criterio de prioridad no se pueda validar electrónicamente, será necesario enviar la documentación acreditativa correspondiente, escaneada o fotografiada por las dos caras, junto con el resguardo de la solicitud, por correo electrónico al buzón oficial del centro pedido en primera opción y en el plazo establecido.
En el caso de que no sea posible utilizar la solicitud electrónica, se podrá usar la solicitud en soporte informático y se deberá hacer llegar el resguardo de la solicitud enviada por Internet al centro pedido en primer lugar, en el plazo establecido, mediante un correo electrónico al buzón oficial del centro. Si no se ha podido validar electrónicamente, también se tiene que enviar la documentación de identificación de la persona solicitante o del alumno, así como la documentación acreditativa del criterio de prioridad, escaneada o fotografiada por las dos caras.
En el caso de la solicitud en soporte informático, no se considera presentada la solicitud hasta que no se ha enviado el correo electrónico con la documentación.
El centro ha de responder con un correo de confirmación de recepción, como justificante de la presentación de la solicitud de preinscripción en soporte informático o de la recepción de la documentación.
En los casos excepcionales en que no se pueda evitar la presencialidad, los centros deberán organizar la atención al ciudadano para la presentación de la solicitud asignando una cita previa para el acceso al centro. La información para poder solicitar la cita previa se puede consultar en la web del centro correspondiente.
Documentación identificativa
Si el alumno es mayor de edad o hace 18 años durante el año 2021, debe enviar por correo electrónico el DNI o NIE, escaneado o fotografiado por las dos caras, sólo en caso de que no se haya podido validar el documento electrónicamente; o bien del pasaporte o del documento de identidad del país de origen, si se trata de extranjeros comunitarios.
Si el alumno es menor de edad y no hace los 18 años durante el año 2021, debe enviar, escaneados y fotografiados por las dos caras, los siguientes documentos:
- El DNI o NIE del alumno, sólo en caso de que no se haya podido validar el documento electrónicamente; o bien del pasaporte o del documento de identidad del país de origen, si se trata de extranjeros comunitarios.
- El libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- El DNI o NIE de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho), sólo en el caso de que no se haya podido validar el documento electrónicamente; o bien del pasaporte o del documento de identidad del país de origen, si se trata de extranjeros comunitarios.
Documentación acreditativa: certificación de la calificación media de los estudios o del curso o de la prueba de acceso.
Si el alumno todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud, se le calcula la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente.
Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.
Si la certificación académica alegada de los estudios que dan derecho al acceso a la calificación media es cualitativa, se aplica la tabla de conversión.
- En el caso de los alumnos que han finalizado la ESO en Cataluña a partir del curso 2017-2018 o que están cursando cuarto de ESO actualmente en Cataluña, no es necesario presentar ningún certificado de la calificación media del expediente, ya que se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional; si no se ha podido obtener, se puede acreditar la superación de la prueba, enviando por correo electrónico el documento acreditativo, escaneado o fotografiado por las dos caras, hasta el final del período de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con el baremo provisional.
- En el caso de estudios de ESO anteriores al curso 2017-2018, hay que enviar por correo electrónico la certificación académica de la calificación media numérica de la etapa, o bien, en el caso de estudios antiguos, la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica, escaneadas o fotografiadas por las dos caras.
- Los alumnos que alegan un estudio extranjero homologado en Cataluña desde el año 2016 no es necesario que presenten ningún documento. La calificación se obtiene de la aplicación de gestión de homologaciones. Sólo si no se muestra en la lista de baremo provisional, se debe enviar por correo electrónico la credencial, escaneada o fotografiada por las dos caras, dentro del período de reclamaciones.
- El resto de alumnos que alegan un estudio extranjero deben enviar por correo electrónico la credencial de homologación con la calificación, escaneada o fotografiada por las dos caras; si no consta o bien no se ha resuelto todavía la homologación, pueden pedir el cálculo de la calificación media en el Departamento de Educación; si no se pide o no se puede calcular en tiempo, se considera que es un 5.
- Si se trata de estudios extranjeros homologados, en el caso de que el alumno o alumna no haya podido presentar la solicitud de homologación correspondiente a causa de la declaración del estado de alarma por la covid-19, que comporta la suspensión de los plazos administrativos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña, se puede presentar una declaración responsable relativa al compromiso de homologar los estudios extranjeros no universitarios al efecto de la preinscripción a los ciclos de formación profesional de grado medio.
– Si la prueba de acceso se ha superado en convocatorias de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011 no es necesario presentar el certificado para que la calificación se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con el baremo provisional; si no se ha podido obtener, se puede acreditar la superación de la prueba, enviando por correo electrónico el documento acreditativo, escaneado o fotografiado por las dos caras, hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con el baremo provisional.
– Las personas que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años del año actual deben enviar por correo electrónico una copia de la consulta de los resultados de la prueba, escaneada o fotografiada por las dos caras (en el momento de la matrícula hay que presentar al centro el certificado de superación de la prueba).
Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel
Para tener derecho a la reserva de plaza para deportistas de alto rendimiento se debe enviar por correo electrónico (junto con la documentación para la preinscripción) uno de los documentos, escaneado o fotografiado por las dos caras, siguientes:
– la copia del BOE donde se publica esta condición (en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años o a los 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos),
– el certificado del Consejo Catalán del Deporte que lo acredita o
– otra documentación acreditativa que la normativa establezca.